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A igual trabajo, igual salario

A igual trabajo, igual salario

Suena a consigna, a reivindicación de principios, a mi me suena obvio. Hablando de la inserción de la mujer, la igualdad de sexos, me sorprendo cuando pregunto a mujeres suizas: a igual trabajo, igual salario? Los rostros de sorpresa y la negación son inmediatos.

A igual trabajo, igual salario. En realidad, yo inicié mi vida laboral y más tarde, mi vida profesional bajo este lema.

Veo al mundo laboral como espacio de sustento, de integración, actualización y reconocimiento social, es uno de los mundos en los que nos constituimos como ciudadanas, muchas veces nuestros salarios son pilares en nuestros hogares.

Allá en el sur, en Argentina, las mujeres trabajadoras aprendemos en nuestras relaciones de trabajo, conceptos de igualdad.

La Constitución de la Argentina prevé que el trabajo gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; retribución justa: igual remuneración por igual tarea. La no discriminación como garantía constitucional de igualdad.

En Argentina, no existe un Código de Trabajo, la legislación laboral se encuentra dispersa en varia leyes entre las cuales la más importante es la ley 20.744 sobre Contrato de Trabajo (1974), que en su artículo 17 sienta el principio general de no discriminación en el trabajo por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión, políticos gremiales o de edad.

La misma ley en su artículo 81, exige al empleador dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.

Por su parte, ley 20.392 (1973) prohíbe establecer diferencias de remuneraciones entre la mano de obra masculina y la femenina por un trabajo de igual valor.

Aunque los trabajos considerados como típicamente femeninos tiene una remuneración menor que aquellos estimados como típicamente masculinos.

La legislación argentina también contempla que la mujer es capaz de celebrar toda clase de contrato, y no puede aplicarse ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil, aunque este último se modifique en el curso de la relación laboral.

Está prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre, este mandato deja en manos del empleador la facultad de determinar qué trabajos no convienen a la mujer lo que la deja en la práctica en una situación de minoridad relativa.

Al inicio de una relación laboral, se nos garantiza igual salario a igual trabajo, luego la idea de ir progresando, calificando, actualizarnos dependen también de las responsabilidades familiares, de acuerdo a como estén compartidas, permiten o bloquean a la mujer en su recorrido profesional.

Hace cuatro años decidí dejar mi país, venir a Europa, con la actitud de conocer el viejo mundo, la cuna de intelectuales y de corrientes de ideas. En este descubrir me redescubro, me reconstruyo y no salgo de la sorpresa cuando veo que no en todos lados es considerado el lema: igual remuneración por igual tarea.

Cuál es la diferencia entre el trabajo de un trabajador y el trabajo de una trabajadora?

Me reconstruyo en este viejo mundo, nueva tierra para mí, donde pretendo vivir, aprender, aportar mis saberes, mis capacidades, insertarme, integrarme y ojalá un día sea bajo el lema: A igual trabajo, igual salario.

Mónica Haefeli
Nota publicada en L’Emilie
Revista feminista
Nª 1516, (Pág. 20)
Diciembre 2007, Ginebra, Suiza